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Cuáles son las indicaciones para que el Fondo Nacional de Recursos cubra la Fecundación in Vitro?

Actualizado: 25 ago

La ley 19.167/2013 es la ley de Reproducción Humana asistida que establece que el FNR cubrirá la FIV. La normativa de la misma establece en qué casos el FNR brindará dicha cobertura. En este artículo analizaremos en qué casos, se puede solicitar entonces el financiamiento parcial o total del tratamiento.

fondo nacional de recursos fecundación in vitro

La normativa del FNR, que se revisa cada dos años, está publicada en la página web del FNR, y se puede consultar los detalles para tener mayor detalle si es necesario. Básicamente establece en qué casos, una paciente o una pareja pueden solicitar el financiamiento por parte del FNR para su FIV.


La indicación de la misma debe ser una esterilidad, o una mujer sola o con pareja homosexual que la solicitan y que no tienen indicación de baja complejidad. Las personas que desean hacer tratamientos de alta complejidad solo por tener mayor probabilidad de embarazo y sentir que no pierden el tiempo, si no tienen indicación médica formal de la misma, no tienen cobertura.

Tampoco las parejas que tienen esterilidad voluntaria con hijos vivos de alguno de los dos integrantes de la pareja (por ligadura tubaria o vasectomía).



El financiamiento dependerá de los ingresos de cada pareja, es decir, que según lo que DGI establezca que ambos ganaron durante el año fiscal anterior, se fijará qué porcentaje del tratamiento paga el FNR y cuánto debe pagar la pareja. Pero es importante recalcar que TODOS tienen derecho, no importa que tengan ingresos más bajos o más altos.



En adelante transcribimos las páginas de la Normativa del FNR de 2018 (la actualmente vigente) que establecen cuales son los criterios para que el FNR cubra los tratamientos de Alta Complejidad:


La cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos para el tratamiento de la infertilidad con Tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, considerará los siguientes criterios. Criterios de Selección Edad de la mujer >18 y < 40 años* (con gametos propios y donados) y alguno de los siguientes criterios:

  • Cuando hayan fallado los técnicas de baja complejidad con antecedentes de 3 Inseminaciones Artificiales no exitosas

  • Mujeres sin pareja ó con pareja del mismo sexo, en quienes haya fallado los tratamientos de baja complejidad o tengan indicación para alta complejidad.

  • Insuficiencia ovárica prematura

  • Baja reserva ovárica

  • Obstrucción tubaria bilateral, diagnosticada por HSG o Laparoscopía

  • Proceso adherencial pélvico moderado-severo que impida la fecundación espontánea

  • Endometriosis moderada-severa que no sea susceptible de otros tratamientos e impida la fecundación espontánea.

  • Esterilidad sin causa aparente de más de cinco años de evolución en mujeres mayores de 35 años

  • Esterilización previa voluntaria de la mujer y/o su pareja actual, sin hijos vivos.

  • Factor masculino con más de una de las siguientes variables: o Recuento de espermatozoides < 10.000.000/cc o Movilidad progresiva basal < 15% o Morfología ≤ 4%

  • Recuento en Swim-up < 3.000.000 de espermatozoides móviles

  • Enfermedades infectocontagiosas en el hombre (VHC y VIH) Si la mujer alcanzara los 40 años de edad durante el ciclo de FIV, este se completará, y se podrá dar inicio a ciclos posteriores de acuerdo a lo establecido en el Decreto reglamentario.

TRATAMIENTO DE LA INFERTILIDAD HUMANA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD Los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad con ovocitos donados estará indicado en:

  • Insuficiencia ovárica prematura

  • FSH > 18

  • AMH indetectable

  • Disgenesia gonadal

  • Ooforectomía bilateral

  • Fallo repetido de tratamiento previo con FIV con ovocitos propios debido a mala calidad embrionaria ó baja respuesta

  • También se considerará en los casos de alto riesgo de transmisión de enfermedades genéticas por la mujer

La solicitud de tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad será considerada una vez que se hayan corregido las siguientes situaciones transitorias que condicionan el éxito del procedimiento.

  • IMC de la mujer < 18

  • IMC de la mujer > 32

  • Alteración de salud psicofísica de cualquiera de los integrantes de la pareja

  • Enfermedades infectocontagiosas con carga viral positiva de cualquiera de los integrantes de la pareja

  • Consumo actual de tabaco, alcohol y otras drogas. Se realizará confirmación bioquímica de esta condición antes del inicio del ciclo de estimulación para ambos integrantes de la pareja.

  • Antecedentes de falta de adherencia al tratamiento.

El resto de la normativa pueden encontrarla en la pagina del fnr: www.fnr.gub.uy en la parte de Normativas.

Si tuvieran dudas, no duden en escribirnos que intentaremos contestar las dudas que surjan.

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